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Los efectos de la emergencia econ贸mica en las relaciones entre las Estaciones de Servicio y las petroleras

15/10/2020 | ARGENTINA | Actualidad | 603 lecturas | 36 Votos



A partir de las medidas de cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional, las Estaciones de Servicio han visto reducirse dr谩sticamente la demanda de combustibles, con la consecuente disminuci贸n de su facturaci贸n 鈥搚 de sus ingresos- a niveles m铆nimos in茅ditos que ponen en riesgo la propia subsistencia de la empresa.




Las Estaciones de Servicio, vale recordarlo, son empresas controladas por un 煤nico proveedor, esto es, la petrolera que la viste con su bandera. 

El contrato de suministro (calificado jur铆dicamente de distintas formas a lo largo del tiempo) establece entre la petrolera y la estaci贸n una vinculaci贸n de subordinaci贸n, en la que la segunda obra como un 鈥 operador 鈥 de la primera. Las consecuencias pr谩cticas y jur铆dicas que tiene este tipo de contrato son muchas, comenzando por la imposici贸n de formas de comercializaci贸n, la permanente exigencia sobre renovaci贸n de instalaciones, la sujeci贸n exclusiva a disponibilidades de abastecimiento de la petrolera (con la reiteraci贸n de quiebres de stock, problemas log铆sticos, demoras, etc), compras m铆nimas y m谩ximas, provisi贸n exclusiva de productos para el 鈥渟hop鈥, y sobre todo, la imposici贸n de los m谩rgenes de rentabilidad que var铆an, generalmente, en forma inconsulta y unilateral. 

Sumado a todo ello, la garant铆a privilegiada por las obligaciones de la estaci贸n hacia la proveedora, (hipoteca sobre el terreno en que se erige la estaci贸n), limita seriamente la posibilidad de nuevos financiamientos por las entidades de cr茅dito, cuando es posible acceder a 茅l. En esta emergencia, cabe entonces preguntarse por la responsabilidad que tiene la controlante (petrolera), sobre el destino de la controlada (Estaci贸n de Servicio). No es descaminado sostener que resulta injusto el mantenimiento de condiciones contractuales f茅rreas sobre una PyME que lucha por su subsistencia en momentos en que no tiene posibilidades de crecer en ning煤n aspecto y sufre los efectos de una situaci贸n de fuerza mayor que la condena pr谩cticamente a la desaparici贸n. Las empresas petroleras tienen una cantidad de salvaguardas de las que una Estaci贸n de Servicio carece. Empezando por el hecho de que no existe un 鈥渂arril criollo鈥 para las estaciones. 

El precio lo impone la petrolera en un t谩cito acuerdo con el Gobierno del que las expendedoras no tienen arte ni parte. Si adem谩s la petrolera no contempla aumentos sustanciales en los m谩rgenes de comercializaci贸n que les acuerda a las estaciones, por lo menos mientras dure 茅sta situaci贸n, resulta entonces injusto que las estaciones soporten solas el vendaval que las condena a la desaparici贸n. La Justicia argentina, aunque tarde, ya ha comenzado a dar se帽ales de que puede responsabilizarse a la petrolera por el abuso de su situaci贸n contractual. No ser铆a nada extra帽o en consecuencia, ver alcanzar la responsabilidad por el estado de cesaci贸n de pagos de una estaci贸n a la petrolera que la controla. Lo cual por otro lado no es novedad en el mundo jur铆dico, puesto que en varios 谩mbitos legislativos y jurisprudenciales la suerte de la controlada es, en parte, responsabilidad de la controlante. (...)

Fuente: Surtidores

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