
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia contra el pozo no convencional El Trébol 914 y dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Chubut en relación al amparo presentado por Marcelino Luis Pintihueque al que le dio lugar el Juzgado Laboral N° 2 a cargo de la Jueza Iris Pacheco.
Se expresa, tanto en el Amparo al que dio lugar el Juzgado N° 2, como en la sentencia de la Cámara, que la explotación no se desarrolla en tierra de una comunidad indígena, por lo tanto no es exigible la consulta previa al mundo indígena. Tanto en primera como en segunda instancia, la resolución indica que Marcelo Pintihueque no acreditó representar a ninguna comunidad originaria y su presentación tuvo lugar por ser un ciudadano chubutense.
La apelación presentada por la provicia se basaba en los siguientes puntos:
- La fractura hidráulica finalizó con anterioridad a que se dicte la sentencia del Juzgado N° 2.
- El pozo El Trébol 914 es igual al cualquier pozo convencional de la cuenca.
- El pozo se encuentra en plena producción y desde que se puso en funcionamiento no tuvo observaciones.
- La magistrada que le dio lugar al amparo presentado por Marcelino Luis Pintihueque expresó que “no se verifica la existencia de un daño”.
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