
La semana pasada los jueces de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de esa ciudad hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia que comanda Martín Buzzi (la parte demandada) y revocó la sentencia de primera instancia en todas sus partes en relación al amparo presentado por Marcelino Luis Pintihueque al que le dio lugar el Juzgado Laboral Nº 2 a cargo de la Jueza Iris Pacheco. En la medida interpuesta por Pintihueque, que se presentó como integrante de la comunidad Mapuche, jugó un rol determinante un informe del perito de oficio Roberto Ochandio designado por el Juzgado que planteó que la fractura hidráulica pone en riesgo las napas de agua. Según la presentación, el argumento de que existe separación entre las capas acuíferas y las capas gasíferas es falso.
Pero la Cámara de Apelaciones consideró que tanto en el amparo como en la sentencia de la Cámara se expresa que la explotación no se desarrolla en tierra que constituya parte del hábitat de una comunidad indígena, por lo tanto no es necesaria ni exigible la consulta previa al mundo indígena.
El fallo judicial definitivo, al que accedió El Cronista, además consignó que tanto en primera como en segunda instancia, Marcelo Pintihueque no acreditó representar a ninguna comunidad originaria y su presentación tuvo lugar por ser un ciudadano chubutense.
Respecto a la información aportada por el perito Ochandío según consta en ambos expedientes, la Justicia entendió que sus respuestas tiñen de ineficacia probatoria a todas sus consideraciones, incluso las citadas por la magistrada para determinar el cese de la actividad.
Según el fallo, el perito no goza de personería en el proceso para hacerlo en función de testigo. Por esa razón es que en referencia al argumento de una eventual contaminación de los acuíferos para los jueces constituye una mera opinión carente de rigor científico y, como tal, insuficiente para conmover las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental en el punto.
Fuente: El Cronista
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